Abierto el plazo para la solicitud de ayudas al alquiler de viviendas en Castilla la Mancha para el año 2017.
Ayudas al alquiler de viviendas en Castilla la Mancha 2017.
Beneficrios ayudas al arrendamiento de viviendas en CLM 2017
Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, siempre que se haya pactado la satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 € mensuales. En el caso de familia numerosa, el límite de la cuantía mencionada no podrá superar los 600 € mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, superiores a 0,5 veces el Iprem (14 pagas), e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 7, o excepcionalmente a 2 veces el Iprem (14 pagas) tal y como se recoge en el apartado 8 del mencionado artículo 7.
g) No será exigible el cumplimiento del requisito relativo al límite mínimo de ingresos exigidos, en los siguientes supuestos:
1º Mujeres víctimas de violencia de género.
2º Víctimas del terrorismo.
3º Personas afectadas por situaciones catastróficas.
4º Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias con dependientes a su cargo.
5º Personas con movilidad reducida
6º Personas pertenecientes a familias inmersas en procesos de intervención social.
7º Personas sin hogar, procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
8º Deudores hipotecarios desahuciados en procedimientos de ejecución, e inmersos en procesos de intervención
social.
9º Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la publicación de la presente convocatoria hasta el día 28 de febrero de 2017.
Cuantía, duración y priorización del acceso a las ayudas al alquiler.
1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda. (2.400 € anuales).
2. La cuantía de la ayuda referida en el apartado anterior será de hasta el 60% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales), para aquellos beneficiarios que acrediten la pérdida de su vivienda habitual a causa de un proceso de ejecución hipotecaria dentro del plazo de un año anterior al de la fecha de esta convocatoria y siempre que dicha vivienda se encuentre situada en el territorio de Castilla-La Mancha.
3. En el caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes que tengan derecho a ella, se obtendrá dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
4. Estas ayudas se abonarán trimestralmente y se concederán por un plazo máximo de doce meses.
Plazo de resolución y notificación de las ayudas al alquiler.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
Comentarios
Simon
Tengo la solicitud de más de 3 meses y aun no se nada. Donde tengo q acudir
luisantonio
En las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento:
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00
TOLEDO: 925 26 70 70
El Plazo de resolución es de TRES MESES y el efecto silencio es desestimatorio. Suerte.
Josefa Prieto Iglesias
Cuando salen ya las ayuda del alquiler todavía no se nada y dijeron este mes
luisantonio
Lo puedes preguntar en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento:
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00
TOLEDO: 925 26 70 70
Suerte
Jose antonio
Las listas estan publicadas en el tablón de la junta de comunidades desde el 5 De septiembre. A las denegadas por estar debajo Del 0,50 del iprem comi es mi caso no nos han enviado carta
Juan
Yo solicite la ayuda al alquiler y e recibido la carta y me la han concedido.Empecé en mayo a trabajar de taxista en Madrid, debo comunicarlo?
luisantonio
Si deberías comunicar tu nueva situación.
Para recibir las ayudas necesitas un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. si vives en Madrid tendrías que solicitar la ayuda a la Comunidad de Madrid.
Eva
Yo cambie d contrato porque me subio el precio voy a tener algun problem
Eva
Yo cambie el contrato porque me subio de precio voy a tener algun problema
luisantonio
No si sigues dentro del valor máximo del alquiler.
Sansisisisi
Hola querria saber cuando salen para solicitar las ayudas de alquiler del 2018 porfavor un saludo
luisantonio
Cuando salgan las ponderemos, no somos adivinos, no me atrevo a pronosticar cuando las van a sacar.
Estefania
Estoy demasiado mosqueada, conozco a varias personas y ya la han cobrado. Seguire esperando.
Estefania
Donde puedo llamar para que me den alguna explicacion, con decir ya te lo pagaran lo solucionan todo. FUERTISIMO
luisantonio
En las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento:
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00
TOLEDO: 925 26 70 70
Pedro
Yo sin pedirla nunca porque preguntaba en el ayuntamiento y que ya me habia pasado de edad o que me si trabajo no. Y ni me arrimo al limite y con niña pequeña. 5 años ya de alquiler. A ver este año lo miro