Regulación
Resolución de 19/12/2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan, ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, industrial y sector de la edificación, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2018
Objeto
Convocar ayudas públicas para 2018, en régimen de concurrencia competitiva, para el ahorro y eficiencia energética en el sector industrial.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pymes, en los sectores industriales, turístico, comercial y de servicios, con un consumo energético superior a 1 tep/año, que aparezcan dadas de alta en las divisiones 2 a 4, 6, 7 y 9 de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
No se entenderán como pymes no obstante, y por tanto no ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria, aquellas personas físicas que ejerzan como autónomos, así como a las comunidades de bienes.
Cuantía de las subvenciones
40 % del coste subvencionable aprobado (IVA excluido), con el límite de 60.000 euros, por beneficiario.
Costes Subvencionables
Programa 1 (P2.1)
Mejora de la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial y de la actividad empresarial
- Serán susceptibles de subvención las inversiones en equipos o sistemas de los procesos industriales, o la inversión en equipos o materiales asociados a la actividad económica de la empresa de los sectores industrial, comercial, turístico y de servicios, que tengan un consumo superior a 1 tep/año, incluidos los de carácter auxiliar necesarios para su funcionamiento, y obtengan de manera acreditada un ahorro de energía e incrementen la eficiencia energética de dichos procesos o actividades empresariales, utilizando, a tal fin, tecnologías de alta eficiencia para reducir el consumo energético y las emisiones de gases contaminantes, que se desarrollen en Castilla-La Mancha.
- También serán subvencionables la instalación de bombas de calor de alto rendimiento para la climatización, la instalación de luminarias led, el aislamiento de la envolvente térmica de los edificios en propiedad donde se desarrollen la actividad empresarial referida, la instalación de sistema inteligentes para la gestión y control de los consumos energéticos e instalación de sistemas para la recuperación del calor.
- Los proyectos acogidos a este programa no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 10.000 euros (IVA excluido).
- Serán costes subvencionables los correspondientes a las inversiones en equipos, nuevas instalaciones y sistemas de consumo y/o transformación de energía, su montaje y puesta en marcha y la obra civil asociada al proyecto.”
Periodo de ejecución
Entre el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y hasta el 31 de octubre de 2018.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha e irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minería. Es decir el 29 DE ENERO DE 2018. Contacta con nosotros y nos encargamos de todo.
Comentarios
Aitor Fdez
Agradecer el trabajo que haceis, un cordial saludo