Concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de ventanas.
Beneficiarios
Las personas físicas que sustituyan las ventanas de las viviendas sitas en Castilla-La Mancha
Actuaciones subvencionables
Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, en su conjunto, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).
c) La sola sustitución de cristales.
-No se consideraran en ningún caso como subvencionables las mosquiteras y las persianas que en su caso puedan acompañar a las ventanas que se instalen ni los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice en sustitución de alguno existente.
Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables
El periodo subvencionable será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin que este periodo puede ser superior en ningún caso a 24 meses. Asimismo, en caso de que la convocatoria tuviera carácter retroactivo, tal retroacción no podrá hacerse de tal forma que se solapen periodos subvencionables de anteriores convocatorias.
Condiciones
Las condiciones para considerar las actuaciones como subvencionables, son las que se relacionan a continuación:
a) Las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable, que será determinado conforme a los datos técnicos de la memoria a presentar.
c) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
d) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas a instalar deberán disponer de rotura de puente térmico.
e) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
f) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
g) La superficie total de las ventanas reformadas por vivienda deberá ser de al menos 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
h) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos y deberán efectuarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.
i) El solicitante de la ayuda debe ser el propietario legal del inmueble sobre el que se realiza la sustitución de las ventanas, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
j) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif):
UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modificado ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modificado sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
El cálculo de la transmitancia térmica y el factor solar modificado del hueco, se podrá obtener a través de la página calcular transmitancia y factor solar.
k) Por cada convocatoria, solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario y vivienda.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos) y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con el límite del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.
Requisitos
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
e) En las ayudas del programa 1, sustitución de ventanas, los beneficiarios además deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria, así como en el momento de efectuar la solicitud de ayuda, por cuanto que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual.
2. La condición para ser beneficiario deberá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará mediante la cumplimentación de la solicitud de subvención y de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
Convocatoria
Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.