Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria Castilla la Mancha 2017. Línea 1.
Ayudas rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.
Objeto
Financiar con ayudas económicas la Rehabilitación Edificatoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios de tipología residencial colectiva y viviendas y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Beneficiarios
En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas
En los edificios de tipología residencial colectiva que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
Cuantías máximas de las subvenciones
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, en el caso de actuaciones acogidas a la Línea 1, no podrá superar el importe de multiplicar 12.500 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (13.750 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) y se atenderá a las siguientes
condiciones:
a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100m2 de superficie útil de locales del edificio que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, las ayudas rehabilitación unitarias establecidas a continuación:
- 2.500 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
- 2.500 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.2, o de 5.500 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
- 4.500 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10%cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad,
y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 65%.
c) Para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
Plazo de presentación de solicitudes de ayudas rehabilitación
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 31 de agosto de 2017.
Requisitos
- Que los edificios estén finalizados antes de 1981.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Que el edificio cuente con el ¿Informe de Evaluación del Edificio¿, debidamente registrado.
- Cuando se trate de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio, que sumen, como mínimo, 8 viviendas. Excepcionalmente menos, cuando se acometan también obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años
Bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria