Ayudas rehabilitación Castilla la Mancha 2017. Linea 2

Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria Castilla la Mancha 2017. Línea 2.

Ayudas rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda.

Ayudas rehabilitación Castilla la Mancha 2017. Linea 2

Objeto

Financiar con ayudas económicas la Rehabilitación Edificatoria, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para actuaciones dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad de los edificios de tipología residencial colectiva y viviendas y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Beneficiarios

Los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en14 pagas, (Iprem).

En los edificios de tipología residencial colectiva y/o viviendas que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones
Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

Cuantías máximas de las subvenciones

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda no podrá superar, en el caso de actuaciones acogidas a la línea 2:

  • 2.500 euros para las obras de conservación.
  • 2.500 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
  • 2.500 euros para actuaciones de mejora de la accesibilidad. Excepcionalmente, cuando en el edificio o vivienda habiten personas con algún grado de discapacidad reconocido o mayores de 65 años, la cuantía máxima a la que se podrá llegar en la partida correspondiente a la accesibilidad será de 7.500 euros.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10%cuando se trate de edificios y/o viviendas declarados Bienes de Interés Cultural y los catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 70%.

Plazo de presentación de solicitudes de ayudas rehabilitación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 31 de agosto de 2017.

Requisitos

  1. Que los edificios estén finalizados antes de 1981.
  2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. 
  3. Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
  4. Que el edificio cuente con el ¿Informe de Evaluación del Edificio¿, debidamente registrado. Para actuaciones en edificios que no cuenten con IEE, informe que justifique que las obras suponen una mejora en el cumplimiento de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad del CTE y en actuaciones de calidad y sostenibilidad, Certificado de Eficiencia Energética. 
  5. Cuando se trate de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio, que sumen, como mínimo, 8 viviendas. Excepcionalmente menos, cuando se acometan también obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años

Bases reguladoras de las ayudas rehabilitación para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria

 

 

 

luisantonio Autor

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