EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE VECINOS
¿Sabes a lo que te enfrentas si presides una comunidad de vecinos que va a comenzar una obra?
Legalmente te vas a convertir en promotor de las obras y como tal deberías conocer algunos aspectos que te van a afectar.
El RD 1627/97 define la figura del promotor como toda aquella persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Se deduce pues que en el momento que cualquiera de nosotros contrate una empresa para que nos reforme aunque sea el cuarto de baño de nuestra casa, nos convierte en el acto en promotores, pero claro, hay obras y obras.
En una Comunidad de propietarios es habitual acometer trabajos de distinta entidad, más o menos importantes, pero no por ser una obra pequeña, de bajo presupuesto, etc, debe estar exenta de riesgos y responsabilidades importantes (mantenimiento de fachadas, de instalaciones eléctricas, reformas, reparaciones, limpieza, etc.).
Estos trabajos casi siempre son realizados por empresas especializadas, en los que el contratante que suele ser el presidente o el administrador de la comunidad, se dejan aconsejar con buen criterio por los profesionales, pero sin atender en la mayoría de los casos a las obligaciones que en materia de prevención de riesgos se contraen.
OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE VECINOS
Como decíamos antes, en el momento que una comunidad de vecinos se hace cargo de la contratación de una empresa, pasa a ser promotora de obras, también aclarar que si esta comunidad decide contratar para un mismo trabajo varias empresas especializadas por su cuenta para completar el equipo de una misma obra (por ejemplo electricistas y albañiles), no solo se convertirá en promotor sino también en contratista principal, sumándose así todas las responsabilidades de éste.
Centrándonos en la figura del promotor, tendremos en cuenta los siguientes puntos:
OBRA CON PROYECTO
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Encargar la redacción del Estudio / Estudio Básico de Seguridad como parte integrante del Proyecto de ejecución (art. 4 RD 1627/97), que derivará en el Plan de Seguridad y Salud una vez se haya contratado a la empresa contratista, la cual será la encargada de realizarlo y gestionarlo.
OBRA SIN PROYECTO
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Documento informativo de riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia.
REQUISITOS QUE SE DEBEN EXIGIR AL CONTRATISTA
- Debe tener una organización preventiva de empresa.
- Si por circunstancias de la obra, no se requiere proyecto, se solicitará la evaluación de riesgos de la empresa, pudiendo servir en algunos casos puntuales como sustituto al Plan, siempre y cuando no se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
- La empresa deberá estar inscrita en el REA (Registro de Empresas Acreditadas)
En cuanto a la obra, se deberán vigilar que el contratista realice las siguientes gestiones:
- Habilitar el Libro de Subcontratación
- Realizar la Apertura del centro de Trabajo. Disponer de copia de las distintas Aperturas de Centro de Trabajo de los contratistas de la obra (Ley 25/2009; modif. Art.6. Real Decreto – Ley 1/1986)
- Nombrar el recurso preventivo de la obra
- Que esté vigente el SRC (Seguro de Responsabilidad Civil)
ES IMPORTANTE tener en cuenta que, exista o no proyecto, el promotor de la obra debe nombrar a un coordinador de Seguridad y Salud en el momento en que participen en la misma más de un contratista o trabajador autónomo, sea quien sea el que los contrate.
INFRACCIONES QUE AFECTAN AL PROMOTOR
Sanciones en vía administrativa s/ RDL 5/2000 para los promotores (infracciones graves)
• No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.
• Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.
• No adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.
• No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.
• No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
• La comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas con arreglo a la indicada Ley. El promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.
• Permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley.
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