FOMIT 2015 CASTILLA LA MANCHA

CONVOCATORIA FOMIT 2015 MODERNIZACION INFRAESTRUCTURAS TURISTICASPARA EL AÑO 2015 EN CLM.

Serán financiables por Fomit 2015

FOMIT 2015

Serán financiables por el FOMIT 2015 aquellos proyectos orientados a reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos que podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:
a) Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos.
b) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística.

No serán financiables:

a) Los gastos corrientes y de personal.
b) Los proyectos ya ejecutados.
c) Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.
d) Las inversiones comenzadas antes de la presentación de solicitud de financiación a la entidad de crédito

Beneficiarios

Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
Las empresas turísticas privadas cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Desarrollar la actividad principal y las actuaciones e inversiones que sean objeto de subvención, en un destino turístico maduro de Castilla-La Mancha.
2º. Encontrarse radicada y establecida en un destino turístico maduro de Castilla-La Mancha.
3º. Encontrarse inscrita en el correspondiente registro general de empresas y establecimientos turísticos que corresponda.

Características de los Préstamos

Los préstamos que tengan como beneficiarios a las entidades referidas en el artículo 4.1.a) podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión neta cofinanciable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.
Los préstamos que tengan como beneficiarias a las empresas turísticas privadas contempladas en el artículo 4.1.b), podrán alcanzar un importe de hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
Las condiciones financieras de los préstamos se concederán en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio y en la Orden IET/2117/2015, de 6 de Octubre, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2015-2016, recogiéndose dichas condiciones en el Anexo I de la presente orden.

Presentación de solicitudes FOMIT 2015

Las solicitudes de préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit) podrán presentarse ante las entidades financieras colaboradoras del ICO de acuerdo a la información existente en la página web oficial del organismo (www.ico.es) y según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a la presente orden.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden, y finalizará el día 15 de enero de 2016.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los créditos recogidos en la presente orden se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II.

Plazo de ejecución

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

luisantonio Autor

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